Normativa autonómica

Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras.
Regulación sobre accesibilidad y supresión de barreras, Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

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LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE, 4 de mayo de 2.006)  II PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN 2015-2020 DICIEMBRE 2.015 29

 El Plan de Atención Educativa a la Diversidad de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2003, facilitó la puesta en marcha de líneas de mejora educativa de gran relevancia en esos momentos.

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DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León

 Se concretan las funciones que la normativa vigente atribuye a los órganos de gobierno de los centros, y se establecen las que corresponden a tutores docentes, profesorado, y a una figura que asume un protagonismo específico, el coordinador de convivencia. Así mismo se recogen dos instrumentos básicos para la convivencia: el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro.

El refuerzo de la autoridad de los profesores constituye otro de los ejes de esta norma, plasmado en herramientas disciplinarias que estos pueden y deben utilizar en el mismo momento en el que tiene lugar una conducta perturbadora de la convivencia. Estas herramientas son las actuaciones correctoras inmediatas, que no prejuzgan ni la calificación de la conducta ni las medidas posteriores que se puedan adoptar, siendo el objetivo perseguido el cese inmediato de aquélla.

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DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León Continuar leyendo «Normativa autonómica»

Legislación nacional

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23 de marzo 2007).

 La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

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Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas (BOE 24 de octubre de 2007).

 La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, así como la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral.

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Ley 2/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. Continuar leyendo «Legislación nacional»

Escritos internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. París

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas

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Constitución Española (1978). Convención de los derechos del niño. Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989, Nueva York. El documento adjunto es el Instrumento de Ratificación de la Convención, (BOE 31 de diciembre 1990).

 Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.

Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan:

  • El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil.
  • El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
  • El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

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Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien). UNESCO,1.990 Continuar leyendo «Escritos internacionales»

Convocatorias y formación

Las siguientes convocatorias incluyen diferentes categorías y pueden ser de interés para cualquier docente, tanto si es funcionario de carrera como si no y para cualquier centro educativo, así como para cualquier profesional de la educación. Se pueden encontrar categorías de formación del profesorado, innovación, investigación, idiomas, reconocimiento, premios, etc. Con los distintos objetivos de mejora tanto de los profesionales de la educación como de los alumnos y del centro.

Las convocatorias que aquí se pueden encontrar están actualizadas (algunas pueden haber terminado hace poco, con la consecuencia de no haber salido todavía la del curso próximo, pero sirven de referencia para conocer las convocatorias anuales y sus características para posterior aplicación).

Todos los enlaces aportados contienen la descripción de cada convocatoria, así como los destinatarios, requisitos, documentos necesarios, plazos de presentación, lugar y forma de presentación, así como toda la legislación aplicable, entre otras cosas.

  1. Convocatoria ¡Leo TIC! a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, curso 2016-2017. Es una convocatoria de reconocimiento que pretende incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías. Convoctoria abierta a enero 2017

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2. Convocatoria profesores visitantes. El ministerio pone a disposición plazas para dar clase en EEUU, Reino Unido y Canadá, cuyos destinatarios serán los funcionarios de la docencia con al menos tres años de experiencia. Convocatoria cerrada hasta próximo curso.

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3. Convocatoria del proyecto OBSERVA-ACCIÓN, un proyecto de innovación que durante el curso 2016-2017 amplia destinatarios siendo a partir de ahora para todos los docentes y no solo para la especialidad de idiomas. Funcionarios de carrera. Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa. Convocatoria cerrada para este curso.

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4. El Aula del Futuro, un espacio de enseñanza y aprendizaje totalmente equipado, que pretende ayudar a visualizar la forma en que nuestras aulas actuales pueden reorganizarse para promover cambios en los estilos de enseñanza y aprendizaje. Dirigido a responsables políticos, proveedores de tecnologías, docentes e investigadores de la educación.

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5. Cursos a distancia de formación del profesorado. Curso 2016-2017 (abierto plazo segunda fase enero 2017) Idiomas, TIC y otros. Junta de Castilla y León. Funcionarios de carrera.

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6. Convocatoria a Proyectos de Investigación Educativa, Junta de Castilla y León. Destinatarios: equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla y León. Plazo 23 septiembre 2016.

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Se irán añadiendo nuevas convocatorias a medida que aparezcan o se recopilen de la red. Contáctame si conoces alguna convocatoria de interés que no esté aquí ¡Mejoremos juntos las redes para difundir esta información!

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Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (AcNEAE)

La diferencia entre ACNEAE y ACNEE, es decir entre Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) y Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) es algo que a mucha gente confunde, pese a los años que estas siglas y conceptos llevan en vigor.

En este apartado mi intención es ofrecer un soporte básico pero completo y actualizado sobre   Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Puede servir de ayuda para quien necesite comprender la clasificación, que puede ser confusa como se menciona en el párrafo anterior, también para poder profundizar en cualquiera de las categorías, en los documentos necesarios oficiales, en la legislación que regula cualquier aspecto relacionado, en planes y programas de centro relacionados con AcNEAE, así como en un listado de instituciones y organizaciones y otros documentos, guías y videos que puedan servir de apoyo a las familias o docentes.

Para dejar a mano una aclaración sobre ACNEAE, ACNEE y lo que las relaciona y diferencia, he extraído una información muy útil del blog Familia y Cole , que tiene diversos apartados de mucho interés para educadores y familias. El texto a continuación es una explicación muy breve y clara con la que ya no volverás a dudar sobre este tema.

 

¿QUÉ ES ACNEAE?

ACNEAE, son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.

Los profesionales responsables de la orientación son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica.

 

¿QUÉ ES ACNEE?

ACNEE, son los alumnos con necesidades educativas especiales. La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.

La normativa por su parte, establece que para que un alumno sea considerado como ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además un Dictamen de escolarización elaborado por los profesionales los responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de Educación Especial, o una escolarización combinada entre ambos.

¿CÓMO DISTINGUIR ENTRE ACNEAE Y ACNEE?

Como puede comprobarse en el gráfico, los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo. En la siguiente imagen se puede observar con claridad qué grupo engloba al otro.

 

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Diferencia Acneae-y Acnee

DIFERENCIAS ENTRE ACNEAE Y ACNEE

Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes:

1º. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización.

2º. Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan siempre en centros ordinarios.

3º. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular Individualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra.

4º. La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado, al menos es lo que sucede en la mayoría de comunidades autónomas.

5º. Igualmente, en la mayoría de comunidades autónomas, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro.

6º. Por último, en este repaso a la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que está escolarizado, mientras que con los ACNEAE no sucede esto.

Con este listado de diferencias termina la aclaración de ACNEAE y ACNEE, espero que haya resultado de utilidad esta información tan práctica y sintetizada de nuestros compañeros de Familia y cole.

Te dejo a continuación los contenidos relacionados que profundizan más en el tema. Han sido recopilados con mucho mimo para que en ellos encuentres todo lo que necesitas, y en caso contrario, ¡no dudes en contactarme para decirme lo que echas de menos! De esta forma me estarás ayudando a completar y enriquecer esta aula de experiencias.

 

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